Ley 8.043

DISPONE QUE SE CONSIDERARA COMO SEMILLA TODO GRANO, TUBERCULO O BULBO DESTINADO A LA REPRODUCCION, CLASIFICA LAS SEMILLAS DESTINADAS AL COMERCIO, ETC.

Articolo

Articolo 2° Las semillas destinadas al comercio se clasificarán como sigue:

Articolo 3° La internación al país de cualquier especie de semilla deberá ser autorizada por el Departamento de Genética Fitotécnica del Ministerio de Agricultura

Articolo 4° La transferencia, a cualquier título, de toda semilla se hará exclusivamente con garantía de genuinidad, pureza y germinación

Articolo 5° En las facturas y envases con que se expendan las semillas forrajeras mezcladas deberá indicarse las especies y variedades que las componen y sus proporciones

Articolo 6° Las semillas genéticas y certificadas, deberán ser distribuídas en envases sellados, que permitan el control de cualquiera suplantación

Articolo 7

Articolo 8° Queda prohibida la importación y venta de semillas que contengan maleza sobre los porcentajes que indique el Reglamento

Articolo 9° Si el comprador tiene dudas acerca de que la calidad de la semilla no corresponde a la muestra o al certificado oficial de análisis, tiene derecho a hacer el reclamo oficial respectivo

Articolo 10Prohíbese destinar para semilla los granos, tubérculos y bulbos que se internen para el consumo

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14Los productores, comerciantes, distribuidores y comisionistas que contraviniesen lo dispuesto en los artículos 4

Articolo 15Las multas fijadas en el artículo anterior, para sancionar las contravenciones a los artículos 8

Articolo 16Cualquiera infracción disposiciones de la presente ley que no tuviese señalada una pena especial, será castigada con multa de 50 a 2,000 pesos, y del doble en caso de reincidencia

Articolo 17

Articolo 18Los Ingenieros Agrónomos señalados en el artículo anterior harán las denuncias de las infracciones al Director General de Agricultura, quien determinará la multa correspondiente

Articolo 19

Articolo 20La presente ley regirá desdela fecha de su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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