Ley 8.043

DISPONE QUE SE CONSIDERARA COMO SEMILLA TODO GRANO, TUBERCULO O BULBO DESTINADO A LA REPRODUCCION, CLASIFICA LAS SEMILLAS DESTINADAS AL COMERCIO, ETC.

Artículo

Artículo 2° Las semillas destinadas al comercio se clasificarán como sigue:

Artículo 3° La internación al país de cualquier especie de semilla deberá ser autorizada por el Departamento de Genética Fitotécnica del Ministerio de Agricultura

Artículo 4° La transferencia, a cualquier título, de toda semilla se hará exclusivamente con garantía de genuinidad, pureza y germinación

Artículo 5° En las facturas y envases con que se expendan las semillas forrajeras mezcladas deberá indicarse las especies y variedades que las componen y sus proporciones

Artículo 6° Las semillas genéticas y certificadas, deberán ser distribuídas en envases sellados, que permitan el control de cualquiera suplantación

Artículo 7

Artículo 8° Queda prohibida la importación y venta de semillas que contengan maleza sobre los porcentajes que indique el Reglamento

Artículo 9° Si el comprador tiene dudas acerca de que la calidad de la semilla no corresponde a la muestra o al certificado oficial de análisis, tiene derecho a hacer el reclamo oficial respectivo

Artículo 10Prohíbese destinar para semilla los granos, tubérculos y bulbos que se internen para el consumo

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14Los productores, comerciantes, distribuidores y comisionistas que contraviniesen lo dispuesto en los artículos 4

Artículo 15Las multas fijadas en el artículo anterior, para sancionar las contravenciones a los artículos 8

Artículo 16Cualquiera infracción disposiciones de la presente ley que no tuviese señalada una pena especial, será castigada con multa de 50 a 2,000 pesos, y del doble en caso de reincidencia

Artículo 17

Artículo 18Los Ingenieros Agrónomos señalados en el artículo anterior harán las denuncias de las infracciones al Director General de Agricultura, quien determinará la multa correspondiente

Artículo 19

Artículo 20La presente ley regirá desdela fecha de su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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