DISPONE QUE SE CONSIDERARA COMO SEMILLA TODO GRANO, TUBERCULO O BULBO DESTINADO A LA REPRODUCCION, CLASIFICA LAS SEMILLAS DESTINADAS AL COMERCIO, ETC.

Artículo 8° Queda prohibida la importación y venta de semillas que contengan maleza sobre los porcentajes que indique el Reglamento

Esta ley ya no está en vigor (Derogada).

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