DISPONE QUE SE CONSIDERARA COMO SEMILLA TODO GRANO, TUBERCULO O BULBO DESTINADO A LA REPRODUCCION, CLASIFICA LAS SEMILLAS DESTINADAS AL COMERCIO, ETC.
Article 8° Queda prohibida la importación y venta de semillas que contengan maleza sobre los porcentajes que indique el Reglamento
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 8.° Queda prohibida la importación y venta de semillas que contengan maleza sobre los porcentajes que indique el Reglamento.