DISPONE QUE SE CONSIDERARA COMO SEMILLA TODO GRANO, TUBERCULO O BULBO DESTINADO A LA REPRODUCCION, CLASIFICA LAS SEMILLAS DESTINADAS AL COMERCIO, ETC.
Article 9° Si el comprador tiene dudas acerca de que la calidad de la semilla no corresponde a la muestra o al certificado oficial de análisis, tiene derecho a hacer el reclamo oficial respectivo
In force · version of Sep 17, 1970
Artículo 9.° Si el comprador tiene dudas acerca de que la calidad de la semilla no corresponde a la muestra o al certificado oficial de análisis, tiene derecho a hacer el reclamo oficial respectivo. En este caso, a petición escrita y por cuenta del reclamante, se tomará una muestra para su análisis por el funcionario técnico correspondiente del Ministerio de Agricultura, quien deberá hacerlo dentro del plazo y de acuerdo con las modalidades que determine el Reglamento. Si se comprobare diferencias superiores a las tolerancias indicadas en el Reglamento, o la semilla entregada no corresponda al tipo o variedad comprada, o si el producto resultare no ser semilla, según los términos de esta ley, el comprador tiene derecho a devolver la partida, quedando el vendedor obligado a reembolsar el valor correspondiente y los gastos en que aquél haya incurrido. En todo caso el comprador tiene derecho a solicitar la resolución del contrato, con indemnización de perjuicios, si no se cumpliera, por parte del vendedor, con las obligaciones que le impone esta ley.