DISPONE QUE SE CONSIDERARA COMO SEMILLA TODO GRANO, TUBERCULO O BULBO DESTINADO A LA REPRODUCCION, CLASIFICA LAS SEMILLAS DESTINADAS AL COMERCIO, ETC.
Article 10Prohíbese destinar para semilla los granos, tubérculos y bulbos que se internen para el consumo
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 10. Prohíbese destinar para semilla los granos, tubérculos y bulbos que se internen para el consumo. La fiscalización se hará de acuerdo con el Reglamento.