🇨🇱 Cile
In vigore Ley 14 unità
FIJA SUELDOS AL PODER JUDICIAL, MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY DE TIMBRES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO Y COMPLEMENTA LAS LEYES N.os 7,459 Y 7,539
Ley 8.861cl-law-1947-09-08-88618 set 1947
- Articolo
- Articolo 2 o El Personal de los Juzgados Especiales de Menores de Santiago y Valparaíso, gozará de los sueldos anuales que a continuación se indican:
- Articolo 3
- Articolo 4 o Reemplázase en la forma que se indica, los números que se señalan del artículo 7
- Articolo 5 o
- Articolo 6 o Agrégase al artículo 6
- Articolo 7
- Articolo 8 o Intercálase entre las palabras "abogado" y "se" del artículo 1
- Articolo 9 o Agréganse al inciso 3
- Articolo 10 La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial
- Articolo 1 o Los empleados subalternos a quienes la Ley N
- Articolo 2 o Los actuales empleados, a contrata pasarán a formar parte de la planta permanente, sin necesidad de nuevo nombramiento, y percibirán la renta asignada por esta ley a los empleados de su clase
- Articolo 3 o El plazo de cinco años a que se refiere el artículo 3
- Articolo 4 o Los Defensores Públicos de Santiago, en actual servicio, gozarán del sueldo, rango y categoría de Jueces Letrados de Mayor Cuantía de asiento de Corte de Apelaciones"