🇨🇱 Cile
Ley 5 unità
INTRODUCE EN EL ARTICULO N.o 149 DE LA LEY N.o 8,282, LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, QUE DICEN RELACION CON LAS PLANTAS PERMANENTES Y SUPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Ley 8.977cl-law-1948-08-24-897724 ago 1948
- Articolo 1 o Introdúcense en el artículo 149 de la ley N
- Articolo 2 o Deróganse los incisos 6
- Articolo 3
- Articolo 4 o Substitúyese la glosa del ítem 06/05/02/e del Servicio de Explotación de Puertos de la Ley de Presupuestos vigentes, por la siguiente:
- Articolo 5 o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial