🇨🇱 Chile
Ley 5 units
INTRODUCE EN EL ARTICULO N.o 149 DE LA LEY N.o 8,282, LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, QUE DICEN RELACION CON LAS PLANTAS PERMANENTES Y SUPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Ley 8.977cl-law-1948-08-24-8977Aug 24, 1948
- Article 1 o Introdúcense en el artículo 149 de la ley N
- Article 2 o Deróganse los incisos 6
- Article 3
- Article 4 o Substitúyese la glosa del ítem 06/05/02/e del Servicio de Explotación de Puertos de la Ley de Presupuestos vigentes, por la siguiente:
- Article 5 o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial