Ley 8.977

INTRODUCE EN EL ARTICULO N.o 149 DE LA LEY N.o 8,282, LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, QUE DICEN RELACION CON LAS PLANTAS PERMANENTES Y SUPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Article 1o Introdúcense en el artículo 149 de la ley N

Article 2o Deróganse los incisos 6

Article 3

Article 4o Substitúyese la glosa del ítem 06/05/02/e del Servicio de Explotación de Puertos de la Ley de Presupuestos vigentes, por la siguiente:

Article 5o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial