ORDENA QUE LA PERSONA JURIDICA CREADA CON EL NOMBRE DE CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y AUXILIO, SE DENOMINARA EN LO SUCESIVO EN LA FORMA QUE INDICA

Articolo 3o Dentro de quince días, contados desde la publicación de esta ley, las instituciones indicadas en las letras d), e) y f) del artículo 2

In vigore · versione del 5 ott 1948

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