ORDENA QUE LA PERSONA JURIDICA CREADA CON EL NOMBRE DE CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y AUXILIO, SE DENOMINARA EN LO SUCESIVO EN LA FORMA QUE INDICA
Articolo 3o Dentro de quince días, contados desde la publicación de esta ley, las instituciones indicadas en las letras d), e) y f) del artículo 2
In vigore · versione del 5 ott 1948
Artículo 3.o Dentro de quince días, contados desde la publicación de esta ley, las instituciones indicadas en las letras d), e) y f) del artículo 2.o, procederán a designar a los Consejeros respectivos, y en el mismo plazo el Presidente de la República designará a los Consejeros indicados en la letra h).