Ley 9.103

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES PARA QUE CONTRATE, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, UNO O VARIOS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA QUE SEÑALA

Articolo 1Autorízase a la Municipalidad de Las Condes para que, directamente o por medio de la emisión de bonos, contrate uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de cuatro millones de pesos ($ 4

Articolo 2Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica

Articolo 3El producto del empréstito se invertirá en la siguiente forma:

Articolo 4

Articolo 5La Municipalidad entenderá el servicio del empréstito con cualquiera clase de fondos provenientes de sus ingresos ordinarios

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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