Ley 9.103

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES PARA QUE CONTRATE, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, UNO O VARIOS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA QUE SEÑALA

Article 1Autorízase a la Municipalidad de Las Condes para que, directamente o por medio de la emisión de bonos, contrate uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de cuatro millones de pesos ($ 4

Article 2Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica

Article 3El producto del empréstito se invertirá en la siguiente forma:

Article 4

Article 5La Municipalidad entenderá el servicio del empréstito con cualquiera clase de fondos provenientes de sus ingresos ordinarios

Article 6

Article 7

Article 8

Article 9La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial