Ley 9.279

AUTORIZA A LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA PARA QUE REALICE UN SORTEO EXTRAORDINARIO ANUAL CON LOS FINES QUE INDICA

Articolo 1

Articolo 3Las instituciones mencionadas en el artículo 1° deberán rendir cuenta anual a la Contraloría General de la República de los fondos que reciban, según lo dispuesto en el mismo artículo

Articolo 4Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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