Article 1
Artículo 1°.- Autorízase a la Polla Chilena de Beneficencia, establecida por ley N° 5,443, de 13 de Julio de 1934, para que realice un sorteo extraordinario anual, el que se destinará en un cincuenta por ciento a subvencionar a la Sociedad Médica de Santiago y el otro cincuenta por ciento se repartirá en partes iguales entre las siguientes instituciones: "Cruz Roja de Chile", Fundación "Doctor Marcial Rivera", "Liga Protectora de Estudiantes de Santiago", "Sociedad de Ciegos Santa Lucía", "Sociedad Protectora de la Infancia", "Casa de Huérfanos de la Providencia de La Serena" y del "Buen Pastor", de la misma ciudad.
Article 3Las instituciones mencionadas en el artículo 1° deberán rendir cuenta anual a la Contraloría General de la República de los fondos que reciban, según lo dispuesto en el mismo artículo
Artículo 3°.- Las instituciones mencionadas en el artículo 1° deberán rendir cuenta anual a la Contraloría General de la República de los fondos que reciban, según lo dispuesto en el mismo artículo.
Article 4Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 4°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.