🇨🇱 Cile
Ley 18 unità
APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1949, IMPRESIONES Y SUSCRIPCIONES A REVISTAS, CONTRATACION DE SERVICIOS TECNICOS Y PAGO DE HONORARIOS POR ELLOS, COMISIONES DE SERVICIOS, INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES; ORDENES DE PASAJES Y FLETES, PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS CON CARGO AL ITEM DE JORNALES TRASPASOS DE FONDOS, TRABAJOS NOCTURNOS Y EN DIAS FESTIVOS, ESTABLECE QUE EL DERECHO A ALIMENTACION DE QUE GOZA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO NO SE EXTENDERA A SU FAMILIA, CREACION DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION O MODIFICACION DE SU CLASIFICACION, SITUACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR QUE SEAN DESTINADOS A LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, TRASLADO DE EMPLEADOS DE LA PLANTA SUPLEMENTARIA, USO DE AUTOMOVILES FISCALES E INTERVENCION EN ESTE SENTIDO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ESTABLECE QUE ESTE ORGANISMO EXAMINARA E INFORMARA LAS CUENTAS DE INVERSION DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, DEBIENDO ENVIAR COPIA DEL INFORME RESPECTIVO A LA CAMARA DE DIPUTADOS.
Ley 9.287cl-law-1949-01-04-92874 gen 1949
- Articolo 1 o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1949, según el siguiente detalle:
- Articolo 2 o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos de impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines
- Articolo 3 o Las reparticiones públicas no podrán contratar servicios técnicos ni pagar honorarios por ellos, sino cuando dichos servicios no pueda prestarlo su propio personal
- Articolo 4
- Articolo 5 o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos con cargo a fondos fiscales en los domicilios particulares de los funcionarios públicos
- Articolo 6
- Articolo 7 o No se podrán contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico
- Articolo 8 o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrán contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones
- Articolo 9 o Los traspasos de fondos, incluso los referidos en el inciso 2
- Articolo 10 El Presidente de la República determinará los servicios en los cuales sea necesario efectuar trabajo nocturno y reglamentará la aplicación de lo dispuesto en el inciso 3
- Articolo 11 El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado, no se extenderá a sus familiares
- Articolo 12 Sólo se podrán crear nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación cuando el Presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto
- Articolo 13 Fíjanse, para el año 1949, los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N
- Articolo 14
- Articolo 15 Se faculta al Presidente de la República para trasladar empleados de la Planta Suplementaria a cualquier servicio de la Administración Pública
- Articolo 16 Todas las plantas suplementarias de las reparticiones incluídas en el Presupuesto de la Nación para 1949 constituirán una planta suplementaria única dependiente del Ministerio de Hacienda
- Articolo 17
- Articolo 18