Ley 9.287

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1949, IMPRESIONES Y SUSCRIPCIONES A REVISTAS, CONTRATACION DE SERVICIOS TECNICOS Y PAGO DE HONORARIOS POR ELLOS, COMISIONES DE SERVICIOS, INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES; ORDENES DE PASAJES Y FLETES, PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS CON CARGO AL ITEM DE JORNALES TRASPASOS DE FONDOS, TRABAJOS NOCTURNOS Y EN DIAS FESTIVOS, ESTABLECE QUE EL DERECHO A ALIMENTACION DE QUE GOZA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO NO SE EXTENDERA A SU FAMILIA, CREACION DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION O MODIFICACION DE SU CLASIFICACION, SITUACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR QUE SEAN DESTINADOS A LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, TRASLADO DE EMPLEADOS DE LA PLANTA SUPLEMENTARIA, USO DE AUTOMOVILES FISCALES E INTERVENCION EN ESTE SENTIDO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ESTABLECE QUE ESTE ORGANISMO EXAMINARA E INFORMARA LAS CUENTAS DE INVERSION DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, DEBIENDO ENVIAR COPIA DEL INFORME RESPECTIVO A LA CAMARA DE DIPUTADOS.

Articolo 1o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1949, según el siguiente detalle:

Articolo 2o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos de impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines

Articolo 3o Las reparticiones públicas no podrán contratar servicios técnicos ni pagar honorarios por ellos, sino cuando dichos servicios no pueda prestarlo su propio personal

Articolo 4

Articolo 5o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos con cargo a fondos fiscales en los domicilios particulares de los funcionarios públicos

Articolo 6

Articolo 7o No se podrán contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico

Articolo 8o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrán contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones

Articolo 9o Los traspasos de fondos, incluso los referidos en el inciso 2

Articolo 10El Presidente de la República determinará los servicios en los cuales sea necesario efectuar trabajo nocturno y reglamentará la aplicación de lo dispuesto en el inciso 3

Articolo 11El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado, no se extenderá a sus familiares

Articolo 12Sólo se podrán crear nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación cuando el Presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto

Articolo 13Fíjanse, para el año 1949, los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N

Articolo 14

Articolo 15Se faculta al Presidente de la República para trasladar empleados de la Planta Suplementaria a cualquier servicio de la Administración Pública

Articolo 16Todas las plantas suplementarias de las reparticiones incluídas en el Presupuesto de la Nación para 1949 constituirán una planta suplementaria única dependiente del Ministerio de Hacienda

Articolo 17

Articolo 18

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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