🇨🇱 Cile
In vigore Ley 63 unità
REEMPLAZA LA ESCALA DE GRADOS Y SUELDOS A QUE SE REFIERE EL ART. 14 DE LA LEY 8,282, POR LA QUE SE DETALLA
Ley 9.311cl-law-1949-02-04-93114 feb 1949
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 Con arreglo a las normas establecidas en el artículo anterior, los actuales sueldos bases del personal fuera de grado de la Administración Civil Fiscal, se ajustarán a las siguientes remuneraciones:
- Articolo 4
- Articolo 5 A los miembros del Poder Judicial y a los funcionarios pertenecientes al Escalafón Judicial de los Tribunales del Trabajo se les aumentarán sus sueldos en un 20 por ciento
- Articolo 6 Auméntase en un 20 por ciento el valor de las horas de clases del personal docente de los establecimientos que no dependan del Ministerio de Educación Pública
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9 Fíjase en $ 240 la asignación mensual por carga de familia a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 8
- Articolo 10 Suprímense los incisos 1° y 2° del artículo 28 de la ley N° 8
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13 La Tesorería General de la República entregará anualmente a la Universidad de Chile por duodécimas partes, la cantidad de $ 30
- Articolo 14
- Articolo 15 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 8,282, de 21 de septiembre de 1945:
- Articolo 16 Los descuentos a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 8,926, complementado por el artículo 14 de la ley N° 8,937, se deducirán del sueldo de los respectivos empleados
- Articolo 17 Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10, 11 y 12 de la ley N° 8,926
- Articolo 18
- Articolo 19 Para los efectos de la aplicación del inciso 1° del artículo 2° de la ley 9,040, se substituye en los distintos incisos del artículo 1° de la ley N° 8,938 la cifra "20%" por "30%"
- Articolo 20
- Articolo 21 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 8,419 sobre Impuesto a la Renta, cuyo texto refundido se fijó por decreto N° 1
- Articolo 22
- Articolo 23 Substitúyense las palabras "actualmente se paga" de la letra e) del artículo 37 de la ley N° 6,640, de 10 de enero de 1941, por las palabras "corresponde pagar"
- Articolo 24 Se declara que el impuesto sobre capitalización de reservas o fondos especiales de sociedades anónimas, que establece el artículo 4° de la ley N° 9,040, es de cargo de la respectiva sociedad
- Articolo 25
- Articolo 26
- Articolo 27 Agrégase al artículo 7° del decreto de Hacienda N° 2
- Articolo 28 Reemplázase la letra b) del artículo 4° del decreto N° 3
- Articolo 29 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 4,174, de 5 de septiembre de 1927, sobre impuesto territorial:
- Articolo 30 Agrégase el siguiente inciso 2° al artículo 8 del Decreto-Ley N° 153, de 7 de julio de 1932:
- Articolo 31 Agrégase al artículo 16 de la ley N° 7
- Articolo 32 Reemplázase el artículo 2° de la ley N° 8
- Articolo 33 Deróganse los artículos 6°, 9°, 11 y 12 de la ley N° 8
- Articolo 34 Elévase en un 2% del total de las sumas que se perciben por impuesto a la renta la participación que en dicho impuesto corresponde a la Caja Autónoma de Amortización
- Articolo 35 Para los efectos de la letra c) del artículo 18 de la ley N° 8,419, sobre impuesto a la renta, se declara que los recargos de impuesto sobre la renta ordenados en las leyes números 8
- Articolo 36
- Articolo 37 Al personal de la Tesorería General de la República no le será aplicable el artículo 149 de la ley N° 8,282, modificado por la ley N° 8
- Articolo 38 Agrégase el siguiente inciso al final del artículo 7° de la ley N° 8
- Articolo 39 Suprímese en el N° 1 de la letra a) del artículo 2° del Decreto-Ley N° 225, de 18 de julio de 1932, modificado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 37/4
- Articolo 40 Condónanse los intereses, costas y multas de los deudores morosos del impuesto global complementario determinado sobre rentas imponibles de más de $ 25
- Articolo 41
- Articolo 42 En la planta de la Dirección General de Impuestos Internos se suprimen los siguientes cargos:
- Articolo 43 En la Planta de la misma Dirección General créanse los siguientes cargos:
- Articolo 44 Los ascensos del personal de Impuestos Internos se otorgarán dentro de cada escalafón en la siguiente forma: 5 por mérito y 1 por antigüedad
- Articolo 45 Auméntanse en un veinte por ciento (20%) los sueldos bases y en un 46,3% la asignación de que disfruta, de acuerdo con la ley N° 8,926, el personal del Congreso Nacional y de la Biblioteca del mismo
- Articolo 46
- Articolo 47
- Articolo 48 Incorpóranse a la planta del personal de la Cámara de Diputados, dos cargos de Oficiales ayudantes, servidos por personal actualmente a contrata
- Articolo 49 Substitúyese, en el inciso 1° del artículo 6° de la ley N° 8
- Articolo 50 Agréganse los siguientes incisos al artículo 46 de la ley N° 8,282:
- Articolo 51
- Articolo 52 Deróganse el inciso 1° del artículo 6° de la ley N° 7,790, los incisos 1° y 2° del artículo 103 de la ley N° 8,283, y el artículo 6° de la ley N° 8,718
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4 Los actuales tasadores de Impuestos Internos que posean el título de Arquitecto podrán optar a los cargos que se consultan en la planta con la denominación de Ingenieros
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11 En el transcurso del año 1949 deberá el Ejecutivo presentar un proyecto de organización de la Administración Pública, que fusione y simplifique los servicios"