Ley 9.311

REEMPLAZA LA ESCALA DE GRADOS Y SUELDOS A QUE SE REFIERE EL ART. 14 DE LA LEY 8,282, POR LA QUE SE DETALLA

Articolo

Articolo 2

Articolo 3Con arreglo a las normas establecidas en el artículo anterior, los actuales sueldos bases del personal fuera de grado de la Administración Civil Fiscal, se ajustarán a las siguientes remuneraciones:

Articolo 4

Articolo 5A los miembros del Poder Judicial y a los funcionarios pertenecientes al Escalafón Judicial de los Tribunales del Trabajo se les aumentarán sus sueldos en un 20 por ciento

Articolo 6Auméntase en un 20 por ciento el valor de las horas de clases del personal docente de los establecimientos que no dependan del Ministerio de Educación Pública

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9Fíjase en $ 240 la asignación mensual por carga de familia a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 8

Articolo 10Suprímense los incisos 1° y 2° del artículo 28 de la ley N° 8

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13La Tesorería General de la República entregará anualmente a la Universidad de Chile por duodécimas partes, la cantidad de $ 30

Articolo 14

Articolo 15Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 8,282, de 21 de septiembre de 1945:

Articolo 16Los descuentos a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 8,926, complementado por el artículo 14 de la ley N° 8,937, se deducirán del sueldo de los respectivos empleados

Articolo 17Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10, 11 y 12 de la ley N° 8,926

Articolo 18

Articolo 19Para los efectos de la aplicación del inciso 1° del artículo 2° de la ley 9,040, se substituye en los distintos incisos del artículo 1° de la ley N° 8,938 la cifra "20%" por "30%"

Articolo 20

Articolo 21Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 8,419 sobre Impuesto a la Renta, cuyo texto refundido se fijó por decreto N° 1

Articolo 22

Articolo 23Substitúyense las palabras "actualmente se paga" de la letra e) del artículo 37 de la ley N° 6,640, de 10 de enero de 1941, por las palabras "corresponde pagar"

Articolo 24Se declara que el impuesto sobre capitalización de reservas o fondos especiales de sociedades anónimas, que establece el artículo 4° de la ley N° 9,040, es de cargo de la respectiva sociedad

Articolo 25

Articolo 26

Articolo 27Agrégase al artículo 7° del decreto de Hacienda N° 2

Articolo 28Reemplázase la letra b) del artículo 4° del decreto N° 3

Articolo 29Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 4,174, de 5 de septiembre de 1927, sobre impuesto territorial:

Articolo 30Agrégase el siguiente inciso 2° al artículo 8 del Decreto-Ley N° 153, de 7 de julio de 1932:

Articolo 31Agrégase al artículo 16 de la ley N° 7

Articolo 32Reemplázase el artículo 2° de la ley N° 8

Articolo 33Deróganse los artículos 6°, 9°, 11 y 12 de la ley N° 8

Articolo 34Elévase en un 2% del total de las sumas que se perciben por impuesto a la renta la participación que en dicho impuesto corresponde a la Caja Autónoma de Amortización

Articolo 35Para los efectos de la letra c) del artículo 18 de la ley N° 8,419, sobre impuesto a la renta, se declara que los recargos de impuesto sobre la renta ordenados en las leyes números 8

Articolo 36

Articolo 37Al personal de la Tesorería General de la República no le será aplicable el artículo 149 de la ley N° 8,282, modificado por la ley N° 8

Articolo 38Agrégase el siguiente inciso al final del artículo 7° de la ley N° 8

Articolo 39Suprímese en el N° 1 de la letra a) del artículo 2° del Decreto-Ley N° 225, de 18 de julio de 1932, modificado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 37/4

Articolo 40Condónanse los intereses, costas y multas de los deudores morosos del impuesto global complementario determinado sobre rentas imponibles de más de $ 25

Articolo 41

Articolo 42En la planta de la Dirección General de Impuestos Internos se suprimen los siguientes cargos:

Articolo 43En la Planta de la misma Dirección General créanse los siguientes cargos:

Articolo 44Los ascensos del personal de Impuestos Internos se otorgarán dentro de cada escalafón en la siguiente forma: 5 por mérito y 1 por antigüedad

Articolo 45Auméntanse en un veinte por ciento (20%) los sueldos bases y en un 46,3% la asignación de que disfruta, de acuerdo con la ley N° 8,926, el personal del Congreso Nacional y de la Biblioteca del mismo

Articolo 46

Articolo 47

Articolo 48Incorpóranse a la planta del personal de la Cámara de Diputados, dos cargos de Oficiales ayudantes, servidos por personal actualmente a contrata

Articolo 49Substitúyese, en el inciso 1° del artículo 6° de la ley N° 8

Articolo 50Agréganse los siguientes incisos al artículo 46 de la ley N° 8,282:

Articolo 51

Articolo 52Deróganse el inciso 1° del artículo 6° de la ley N° 7,790, los incisos 1° y 2° del artículo 103 de la ley N° 8,283, y el artículo 6° de la ley N° 8,718

Articolo

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4Los actuales tasadores de Impuestos Internos que posean el título de Arquitecto podrán optar a los cargos que se consultan en la planta con la denominación de Ingenieros

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11En el transcurso del año 1949 deberá el Ejecutivo presentar un proyecto de organización de la Administración Pública, que fusione y simplifique los servicios"

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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