MODIFICA EL DECRETO N° 1,000, DE 1943, QUE REFUNDE LAS DISPOSICIONES SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA FORMA QUE SEÑALA
Articolo 3
In vigore · versione del 16 feb 1949
Artículo 3°.- El valor de las patentes a que se refiere el artículo 134 del decreto N° 1,000, de 24 de Marzo de 1943, que refundió en un solo texto las disposiciones sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, se aumentará en una patente adicional a favor del Fisco en la siguiente forma: Establecimientos clasificados en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), patente adicional a la mitad de la patente actual. Establecimientos clasificados en la letra j), bodegas elaboradoras mayoristas, patente adicional igual a 20 veces su patente actual. Bodegas distribuidoras, no elaboradoras, patente adicional de diez mil pesos ($ 10.000). Estas patentes adicionales se pagarán por mitades en cada semestre.