CAJA DE LA HABITACION POPULAR AGREGA INCISO AL N° 1 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 7,600

ArticoloSe declaran válidas desde la fecha de los respectivos contratos las ventas efectuadas por la Caja dentro de los términos del artículo 1°, con anterioridad a la promulgación de la presente ley"

In vigore · versione del 12 ago 1949

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