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🇨🇱 Cile
Ley
3 unità
CAJA DE LA HABITACION POPULAR AGREGA INCISO AL N° 1 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 7,600
Ley 9.355
cl-law-1949-08-12-9355
12 ago 1949
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Articolo 2
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
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Se declaran válidas desde la fecha de los respectivos contratos las ventas efectuadas por la Caja dentro de los términos del artículo 1°, con anterioridad a la promulgación de la presente ley"