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🇨🇱 Chile
Ley
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CAJA DE LA HABITACION POPULAR AGREGA INCISO AL N° 1 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 7,600
Ley 9.355
cl-law-1949-08-12-9355
12 ago 1949
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Artículo 2
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo
Se declaran válidas desde la fecha de los respectivos contratos las ventas efectuadas por la Caja dentro de los términos del artículo 1°, con anterioridad a la promulgación de la presente ley"