Ley 9.361

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CURICO PARA QUE EN LA FORMA QUE SEÑALA CONTRATE UNO O VARIOS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE $ 2.500.000

Articolo 1

Articolo 2Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica

Articolo 3El producto del empréstito o préstamos se invertirá exclusivamente en la terminación del Teatro Municipal y en la adquisición del mobiliario y utilería indispensables para su funcionamiento

Articolo 4La contratación de las obras se conformará a los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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