Ley 9.361

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CURICO PARA QUE EN LA FORMA QUE SEÑALA CONTRATE UNO O VARIOS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE $ 2.500.000

Article 1

Article 2Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica

Article 3El producto del empréstito o préstamos se invertirá exclusivamente en la terminación del Teatro Municipal y en la adquisición del mobiliario y utilería indispensables para su funcionamiento

Article 4La contratación de las obras se conformará a los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades

Article 5

Article 6

Article 7

Article 8

Article 9

Article 10La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial