🇨🇱 Cile
Ley 3 unità
COMPLEMENTA LA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ley 9.407cl-law-1949-10-11-940711 ott 1949
- Articolo 1
- Articolo 2 El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al rendimiento de los recursos consultados en la ley N° 9,311, de 9 de Febrero del presente año
- Articolo 3 La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" y sus disposiciones se aplicarán a contar desde el 1° de Enero de 1949