Ley 9.407

COMPLEMENTA LA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Articolo 1

Articolo 2El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al rendimiento de los recursos consultados en la ley N° 9,311, de 9 de Febrero del presente año

Articolo 3La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" y sus disposiciones se aplicarán a contar desde el 1° de Enero de 1949

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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