🇨🇱 Cile
Ley 4 unità
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A LA SOCIEDAD AMIGOS DEL ARBOL EL TERRENO QUE INDICA, UBICADO EN TEMUCO
Ley 9.481cl-law-1949-11-17-948117 nov 1949
- Articolo
- Articolo 2 La Sociedad "Amigos del Arbol", de Temuco, queda obligada a destinar los terrenos que se le transfieren por el artículo 1° de esta ley, a fines de turismo, embellecimiento, reforestación y ornato
- Articolo 3 La presente transferencia se hará libre de toda clase de impuestos o derechos notariales
- Articolo 4 La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"