Articolo
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que transfiera, gratuitamente, a la Sociedad "Amigos del Arbol", de Temuco, el dominio de una extensión de terrenos fiscales de 5 hectáreas, comprendida dentro del Parque Nacional "Cerro Ñielol", de la comuna y departamento de Temuco, provincia de Cautín, individualizado en el plano N° 19 del Archivo de Parques Nacionales, y que deslinda por todos sus costados con terrenos fiscales.
Articolo 2La Sociedad "Amigos del Arbol", de Temuco, queda obligada a destinar los terrenos que se le transfieren por el artículo 1° de esta ley, a fines de turismo, embellecimiento, reforestación y ornato
Artículo 2°.- La Sociedad "Amigos del Arbol", de Temuco, queda obligada a destinar los terrenos que se le transfieren por el artículo 1° de esta ley, a fines de turismo, embellecimiento, reforestación y ornato. En caso de disolución de dicha sociedad o que se diere a los terrenos otra destinación que no sea la indicada, el dominio de ellos, con todas sus mejoras, volverá a poder del Fisco. En todo caso, la sociedad a que se refiere esta ley no podrá transferir a título alguno de dominio o usufructo de estos terrenos, ni darlos en arrendamiento a terceros.
Articolo 3La presente transferencia se hará libre de toda clase de impuestos o derechos notariales
Artículo 3°.- La presente transferencia se hará libre de toda clase de impuestos o derechos notariales.
Articolo 4La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 4°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".