Ley 9.539

LIBERA A LA CAJA DE LA HABITACION DE LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL INCISO 1° DEL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 7,769

Articolo 1Libérase a la Caja de la Habitación de la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 7,769, de 15 de Febrero de 1944

Articolo 2Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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