Ley 9.539

LIBERA A LA CAJA DE LA HABITACION DE LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL INCISO 1° DEL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 7,769

Article 1Libérase a la Caja de la Habitación de la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 7,769, de 15 de Febrero de 1944

Article 2Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial