🇨🇱 Cile
In vigore Ley 5 unità
FIJA PLAZO A LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO BACTERIOLOGICO DE CHILE PARA QUE OPTEN POR EL REGIMEN DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES O EL DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS
Ley 9.548cl-law-1950-01-06-95486 gen 1950
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 Los gastos que demande el reconocimiento de años de servicios serán pagados por mitades entre el Instituto Bacteriológico de Chile y los empleados que optaren por ese régimen de previsión
- Articolo 4
- Articolo 5 Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial"