FIJA PLAZO A LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO BACTERIOLOGICO DE CHILE PARA QUE OPTEN POR EL REGIMEN DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES O EL DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS
Articolo 3Los gastos que demande el reconocimiento de años de servicios serán pagados por mitades entre el Instituto Bacteriológico de Chile y los empleados que optaren por ese régimen de previsión
In vigore · versione del 6 gen 1950
Artículo 3°.- Los gastos que demande el reconocimiento de años de servicios serán pagados por mitades entre el Instituto Bacteriológico de Chile y los empleados que optaren por ese régimen de previsión.