🇨🇱 Cile
Ley 4 unità
FIJA LA BONIFICACION QUE LA CAJA DE CREDITO MINERO PAGARA A LOS PRODUCTORES DE MINERALES DE COBRE QUE SE HAYAN EXPORTADO DURANTE EL CURSO DE 1949
Ley 9.556cl-law-1950-01-17-955617 gen 1950
- Articolo 1 La Caja de Crédito Minero pagará una bonificación a los productores de minerales, concentrados y precipitados, de cobre, que se hayan exportado o que se exporten durante el curso del año 1949
- Articolo 2
- Articolo 3 La Tesorería General de la República entregará hasta la suma de treinta millones de pesos a la Caja de Crédito Minero a fin de que esta Institución otorgue la bonificación prevista en la presente ley
- Articolo 4 Serán aplicables a la sociedad "Fundición Nacional de Paipote Ltda