FIJA LA BONIFICACION QUE LA CAJA DE CREDITO MINERO PAGARA A LOS PRODUCTORES DE MINERALES DE COBRE QUE SE HAYAN EXPORTADO DURANTE EL CURSO DE 1949
Articolo 3La Tesorería General de la República entregará hasta la suma de treinta millones de pesos a la Caja de Crédito Minero a fin de que esta Institución otorgue la bonificación prevista en la presente ley
In vigore · versione del 17 gen 1950
Artículo 3°.- La Tesorería General de la República entregará hasta la suma de treinta millones de pesos a la Caja de Crédito Minero a fin de que esta Institución otorgue la bonificación prevista en la presente ley. El gasto que demande el inciso precedente se cubrirá con el superávit del ejercicio financiero fiscal correspondiente al año 1948.