🇨🇱 Cile
Ley 5 unità
INTRODUCE LAS MODIFICACIONES QUE INDICA A LA LEY N° 6,836, RELACIONADA CON JUBILACION DE EMPLEADOS DE HIPODROMOS
Ley 9.576cl-law-1950-03-14-957614 mar 1950
- Articolo 1 Introdúcense a la ley N° 6,836, de 26 de Febrero de 1941, sobre jubilación de empleados de Hipódromos, las siguientes modificaciones:
- Articolo 2 Deróganse los tres artículos agregados a continuación del artículo 10° de la ley número 6,836, de 26 de Febrero de 1941, por la ley N° 7,501, de 2 de Septiembre de 1943
- Articolo 3 Esta ley regirá desde el 1° de Enero de 1950
- Articolo
- Articolo 2 Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto y darle nueva numeración a las disposiciones de esta ley con las de las leyes N°s 6,836 y 7,501