Ley 9.576

INTRODUCE LAS MODIFICACIONES QUE INDICA A LA LEY N° 6,836, RELACIONADA CON JUBILACION DE EMPLEADOS DE HIPODROMOS

Articolo 1Introdúcense a la ley N° 6,836, de 26 de Febrero de 1941, sobre jubilación de empleados de Hipódromos, las siguientes modificaciones:

Articolo 2Deróganse los tres artículos agregados a continuación del artículo 10° de la ley número 6,836, de 26 de Febrero de 1941, por la ley N° 7,501, de 2 de Septiembre de 1943

Articolo 3Esta ley regirá desde el 1° de Enero de 1950

Articolo

Articolo 2Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto y darle nueva numeración a las disposiciones de esta ley con las de las leyes N°s 6,836 y 7,501

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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