Articolo
"Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar el predio edificado, de dominio de los señores Pedro, Carlos, Emilio y Luis Jorge y de doña Juana Luisa Larroulet Hiribarren, ubicado en calle Prat s/n esquina de calles Saavedra y Alcázar, de la ciudad de Lebu, que se destinará al funcionamiento de la Escuela de Artesanos de dicha ciudad. Los deslindes de esta propiedad son: Norte, calle Prat; Sur, calle Alcázar; Oriente, calle Saavedra, y Poniente, propiedad de la Sucesión Larroulet. La expropiación se sujetará a los procedimientos señalados en el inciso 1° del artículo 14 de la ley N° 8,080, de 26 de Enero de 1945.
Articolo 2De acuerdo con lo convenido con los propietarios, la indemnización correspondiente se les pagará en bonos fiscales, tomados a su valor comercial
Artículo 2°.- De acuerdo con lo convenido con los propietarios, la indemnización correspondiente se les pagará en bonos fiscales, tomados a su valor comercial. Para los efectos de este artículo, autorízase al Presidente de la República para emitir obligaciones del Estado del tipo de 7% de interés y 1% de amortización acumulativa, cuyo servicio será atendido por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, de cargo de sus propios recursos".