Ley 9.591

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR EL PREDIO QUE INDICA, PARA LOS FINES QUE SEÑALA, UBICADO EN LEBU

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Article 2De acuerdo con lo convenido con los propietarios, la indemnización correspondiente se les pagará en bonos fiscales, tomados a su valor comercial