Ley 9.910

PRORROGA LOS EFECTOS DEL ART. 41 DE LA LEY 9,311, RELACIONADO CON ALZAS EN LOS ARRIENDOS

Articolo

Articolo 2o Reemplázase el inciso segundo del artículo 41 de la ley N

Articolo 3

Articolo 4o En la fijación y cobro de las rentas de arrendamiento, durante el año 1951 no tendrá aplicación lo establecido en el artículo 52 de la ley N

Articolo 5

Articolo 6o La presente ley regirá desde el 1

Citenza

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