Ley 9.910

PRORROGA LOS EFECTOS DEL ART. 41 DE LA LEY 9,311, RELACIONADO CON ALZAS EN LOS ARRIENDOS

Article

Article 2o Reemplázase el inciso segundo del artículo 41 de la ley N

Article 3

Article 4o En la fijación y cobro de las rentas de arrendamiento, durante el año 1951 no tendrá aplicación lo establecido en el artículo 52 de la ley N

Article 5

Article 6o La presente ley regirá desde el 1