Ley 10.000

MODIFICA LA LEY N.o 6,270, QUE FIJA NORMAS PARA DETERMINAR LA JUBILACION DE LOS EMPLEADOS DEL CONGRESO NACIONAL

Articolo

Articolo 2o El montepío de las familias de los empleados en actividad o jubilados del Congreso Nacional se regulará y calculará en conformidad a las disposiciones de la Ley de Montepío Militar

Articolo 3o A los montepíos a que se refiere la presente ley les serán aplicables las disposiciones del artículo 6

Articolo 4o Lo dispuesto en el artículo 117 de la ley N

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