🇨🇱 Cile
Ley 24 unità
INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES EN EL CODIGO CIVIL
Ley 10.271cl-law-1952-04-02-102712 apr 1952
- Articolo
- Articolo 2 o- Substitúyese el epígrafe actual del Título XXII del Libro IV del Código Civil por el siguiente: "De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal"
- Articolo 3 o- Introdúcense, en la ley N
- Articolo 4 o- Introdúcese la siguiente modificación en la Ley de Matrimonio Civil:
- Articolo 5 o- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
- Articolo 6 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 7,613 sobre Adopción:
- Articolo 7 o- Introdúcese la siguiente modificación en el Código de Comercio:
- Articolo 8 o
- Articolo 9 o- Introdúcese la siguiente modificación en la ley N
- Articolo 10 Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:
- Articolo 11 Substitúyese, en el Código de Procedimiento Civil, el epígrafe del Título III del Libro IV por el siguiente: "De la autorización judicial para repudiar la legitimación de un interdicto"
- Articolo 12
- Articolo 13 Deróganse todas las disposiciones actuales vigentes que, en materias tributarias, establezcan plazos de prescripción diferentes de los señalados en el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil
- Articolo 14 Esta ley regirá sesenta días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3 o
- Articolo 4
- Articolo 5 o- Las personas nacidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley podrán también ejercer las acciones de filiación natural que ella concede en los N
- Articolo 6 o
- Articolo 7 o- En los juicios a que se refieren los dos artículos anteriores, el demandado podrá impugnar la acción probando alguna de las causales indicadas en los números 1
- Articolo 8 o
- Articolo 9 o
- Articolo 10 El Presidente de la República ordenará la publicación de los Códigos y Leyes modificados por la presente ley, incorporando las modificaciones en su texto respectivo"