Ley 10.271

INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES EN EL CODIGO CIVIL

Articolo

Articolo 2o- Substitúyese el epígrafe actual del Título XXII del Libro IV del Código Civil por el siguiente: "De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal"

Articolo 3o- Introdúcense, en la ley N

Articolo 4o- Introdúcese la siguiente modificación en la Ley de Matrimonio Civil:

Articolo 5o- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

Articolo 6Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 7,613 sobre Adopción:

Articolo 7o- Introdúcese la siguiente modificación en el Código de Comercio:

Articolo 8o

Articolo 9o- Introdúcese la siguiente modificación en la ley N

Articolo 10Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:

Articolo 11Substitúyese, en el Código de Procedimiento Civil, el epígrafe del Título III del Libro IV por el siguiente: "De la autorización judicial para repudiar la legitimación de un interdicto"

Articolo 12

Articolo 13Deróganse todas las disposiciones actuales vigentes que, en materias tributarias, establezcan plazos de prescripción diferentes de los señalados en el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil

Articolo 14Esta ley regirá sesenta días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3o

Articolo 4

Articolo 5o- Las personas nacidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley podrán también ejercer las acciones de filiación natural que ella concede en los N

Articolo 6o

Articolo 7o- En los juicios a que se refieren los dos artículos anteriores, el demandado podrá impugnar la acción probando alguna de las causales indicadas en los números 1

Articolo 8o

Articolo 9o

Articolo 10El Presidente de la República ordenará la publicación de los Códigos y Leyes modificados por la presente ley, incorporando las modificaciones en su texto respectivo"

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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