Ley 10.271

INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES EN EL CODIGO CIVIL

Artículo

Artículo 2o- Substitúyese el epígrafe actual del Título XXII del Libro IV del Código Civil por el siguiente: "De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal"

Artículo 3o- Introdúcense, en la ley N

Artículo 4o- Introdúcese la siguiente modificación en la Ley de Matrimonio Civil:

Artículo 5o- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

Artículo 6Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 7,613 sobre Adopción:

Artículo 7o- Introdúcese la siguiente modificación en el Código de Comercio:

Artículo 8o

Artículo 9o- Introdúcese la siguiente modificación en la ley N

Artículo 10Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 11Substitúyese, en el Código de Procedimiento Civil, el epígrafe del Título III del Libro IV por el siguiente: "De la autorización judicial para repudiar la legitimación de un interdicto"

Artículo 12

Artículo 13Deróganse todas las disposiciones actuales vigentes que, en materias tributarias, establezcan plazos de prescripción diferentes de los señalados en el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil

Artículo 14Esta ley regirá sesenta días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3o

Artículo 4

Artículo 5o- Las personas nacidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley podrán también ejercer las acciones de filiación natural que ella concede en los N

Artículo 6o

Artículo 7o- En los juicios a que se refieren los dos artículos anteriores, el demandado podrá impugnar la acción probando alguna de las causales indicadas en los números 1

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10El Presidente de la República ordenará la publicación de los Códigos y Leyes modificados por la presente ley, incorporando las modificaciones en su texto respectivo"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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