🇨🇱 Cile
Ley 20 unità
FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DEL LITORAL
Ley 10.317cl-law-1952-04-18-1031718 apr 1952
- Articolo
- Articolo 2 o Los requisitos mínimos para ingresar al servicio son los siguientes:
- Articolo 3 o Para ascender a Gobernador Marítimo de 1
- Articolo 4
- Articolo 5 o El personal de la planta señalada en el artículo 1
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9 o El personal que no esté comprendido en el artículo 3
- Articolo 10 El número de las Alcaldías de Mar y la jurisdicción de éstas será fijado por la Dirección
- Articolo 11 Modifícanse, en la forma que se expresa, los siguientes artículos de la ley N
- Articolo 12 Los términos "el personal" o "al personal", usados en las frases de los artículos de la presente ley, se refieren exclusivamente a los funcionarios de la planta que consulta el artículo 1
- Articolo 1 o El personal que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, haya estado disfrutando, de acuerdo con las disposiciones de la ley N
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5 o La reducción que debe efectuarse del personal afecto a la ley N
- Articolo 6 o El personal que de acuerdo con la ley N
- Articolo 7 o El personal afecto a la ley N
- Articolo 8 o El personal a que se refiere el artículo 3