🇨🇱 Chile
Ley 20 units
FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DEL LITORAL
Ley 10.317cl-law-1952-04-18-10317Apr 18, 1952
- Article
- Article 2 o Los requisitos mínimos para ingresar al servicio son los siguientes:
- Article 3 o Para ascender a Gobernador Marítimo de 1
- Article 4
- Article 5 o El personal de la planta señalada en el artículo 1
- Article 6
- Article 7
- Article 8
- Article 9 o El personal que no esté comprendido en el artículo 3
- Article 10 El número de las Alcaldías de Mar y la jurisdicción de éstas será fijado por la Dirección
- Article 11 Modifícanse, en la forma que se expresa, los siguientes artículos de la ley N
- Article 12 Los términos "el personal" o "al personal", usados en las frases de los artículos de la presente ley, se refieren exclusivamente a los funcionarios de la planta que consulta el artículo 1
- Article 1 o El personal que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, haya estado disfrutando, de acuerdo con las disposiciones de la ley N
- Article 2
- Article 3
- Article 4
- Article 5 o La reducción que debe efectuarse del personal afecto a la ley N
- Article 6 o El personal que de acuerdo con la ley N
- Article 7 o El personal afecto a la ley N
- Article 8 o El personal a que se refiere el artículo 3