Ley 10.327

MODIFICA EN LA FORMA QUE SEÑALA LA PLANTA Y LOS ESCALAFONES DE EMPLEADOS CIVILES DE LA ARMADA

Articolo 1o Modificase la Planta y los Escalafones de Empleados Civiles de la Armada, fijados en la letra d) del artículo 1

Articolo 2o Autorízase al Presidente de 1a República para fijar el nuevo texto de la ley N

Articolo 3

Articolo 4o Facúltase al Presidente de la República para distribuir, en subescalafones especializados, al personal del Servicio Técnico de hospitales Navales cuya planta y escalafón consulta la presente ley

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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