Ley 10.327

MODIFICA EN LA FORMA QUE SEÑALA LA PLANTA Y LOS ESCALAFONES DE EMPLEADOS CIVILES DE LA ARMADA

Article 1o Modificase la Planta y los Escalafones de Empleados Civiles de la Armada, fijados en la letra d) del artículo 1

Article 2o Autorízase al Presidente de 1a República para fijar el nuevo texto de la ley N

Article 3

Article 4o Facúltase al Presidente de la República para distribuir, en subescalafones especializados, al personal del Servicio Técnico de hospitales Navales cuya planta y escalafón consulta la presente ley