Ley 10.382

MODIFICA LA LEY DE ALCOHOLES EN LA FORMA QUE INDICA

Articolo

Articolo 2° Modifícase como sigue el artículo 181:

Articolo 3° Substitúyese el artículo 182 por el siguiente:

Articolo 1° Los honorarios imponibles de los Abogados de la Defensa Fiscal de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas que regirán para el presente año, se determinarán en la forma indicada en el artículo 3

Articolo 2° La pensión de montepío de los Abogados y empleados fallecidos entre el 1

Citenza

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